LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2381/94 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3713/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 688/94 (4), aplazó la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE)
no 2092/91 durante veintiséis meses por lo que respecta a los productos importados de determinados terceros países;
Considerando que varios terceros países han solicitado a la Comisión que se les incluya en la lista de terceros países del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91 y han presentado algunos datos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (5) antes de la fecha mencionada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2092/91;
Considerando que del examen de la información presentada y de la investigación in situ se desprende que la entidad « Fundación de Alimentos Ecológicos Argentinos » (FAEA) de Argentina no cumple todos los requisitos necesarios para que los organismos de inspección garanticen un sistema de inspección equivalente al existente en la Comunidad para los productos en cuestión; que, por tanto, procede retirar a esta entidad la denominación de organismo de inspección autorizado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3713/92 relativo a Argentina será sustituido por el texto siguiente:
« - Argentina: productos obtenidos en ese país mediante métodos de producción ecológicos, certificados por el Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SRL (ARGENCERT); ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.
(2) DO no L 255 de 1. 10. 1994, p. 84.
(3) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 21.
(4) DO no L 84 de 29. 3. 1994, p. 9.
(5) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.
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