LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2444/94 (4), establece las normas de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad,
especialmente por lo que se refiere a la determinación de las categorías de operadores y a las condiciones de concesión de los certificados de importación;
Considerando que la adopción de criterios específicos de determinación de los operadores de la categoría C ha llevado a aplazar para 1994 las fechas establecidas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93; que la obligación de que los operadores faciliten todos los justificantes requeridos en la normativa y su comprobación por las autoridades competentes de los Estados miembros requieren plazos adicionales; que, en estas condiciones, es conveniente modificar las fechas previstas para 1994 del Reglamento (CE) no 2444/94;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato, habida cuenta de los plazos previstos en el Reglamento (CEE) no 1442/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2444/94, las fechas del « 18 de octubre de 1994 », « 25 de octubre de 1994 » y « 15 de noviembre de 1994 » se sustituirán por las del « 31 de octubre de 1994 », « 9 de noviembre de 1994 » y « 18 de noviembre de 1994 », respectivamente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(4) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid