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Documento DOUE-L-1994-81594

Reglamento (CE) nº 2547/94 de la Comisión, de 20 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1854/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que respeta a los certificados de importación de trigo de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 21 de octubre de 1994, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81594

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1854/94 de la Comisión (2) fija las

condiciones que rigen la expedición de certificados de importación para el contingente abierto por el Reglamento (CE) no 774/94; que el importe de la garantía de correcta ejecución contemplada en el Reglamento (CE) no 1854/94 es equivalente al de la exacción reguladora vigente el día de la importación y, consecuentemente, no se contempla penalización alguna en caso de que se incumplan las condiciones de importación específicas de dicho contingente; que, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la comprobación de la calidad mínima del producto importado con arreglo a las disposiciones que fijan los criterios de calidad, y con objeto de evitar todo tipo de especulación en el momento de presentar las solicitudes de certificado de importación, es necesario aumentar el importe de la garantía de correcta ejecución; que, por los mismos motivos, deberán adaptarse las disposiciones relativas a la liberación de dicha garantía; que, por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1854/94;

Considerando que, en aplicación de las disposiciones en la materia, la primera presentación de solicitudes de certificado de importación está prevista para el 30 de octubre de 1994; que las disposiciones del presente Reglamento deberán aplicarse a estas solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1854/94 quedará modificado como sigue:

1) El tercer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« - El compromiso escrito del solicitante de constituir, a más tardar, el día de la expedición del certificado de importación, una garantía que asegure la correcta ejecución de la importación en un plazo de cinco días a partir de la fecha de expedición del certificado de importación, por un importe igual al de la exacción reguladora contemplada en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1766/92 aplicable el día de la presentación de la solicitud, al que se añadirán 5 ecus por tonelada, ».

2) El párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:

« La garantía de importación a que se refiere el tercer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 se liberará tras la aportación de la prueba que confirme que el trigo ha sido importado en un plazo de cinco días a partir de la fecha de expedición del certificado de importación y de la prueba que demuestre la conformidad de la calidad del trigo importado con respecto a las disposiciones establecidas en la materia. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 1.

(2) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1994
  • Fecha de publicación: 21/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 529/97, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80428).
  • Fecha de derogación: 25/03/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Trigo

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