LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4e y el apartado 4 de su artículo 4f,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1719/94 (4), establece determinadas normas relativas a la transferencia de derechos a la prima por vaca nodriza y a la asignación de derechos a partir de la reserva;
Considerando que, con objeto de evitar diferencias de trato entre los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la prima a partir de la reserva nacional y los demás productores, conviene prever, por una parte, en el caso de los productores que hayan recibido gratuitamente derechos de la reserva nacional, la posibilidad de no aplicar las disposiciones del artículo 32 del Reglamento (CEE) no 3886/92 en casos excepcionales debidamente justificados y, por otra, cierta tolerancia con respecto a la norma actual según la cual estos productores deben hacer uso de la totalidad de sus derechos durante tres años naturales;
Considerando que la experiencia adquirida en materia de gestión administrativa de las transferencias y las cesiones temporales de los derechos a la prima demuestra la oportunidad de permitir, en su caso, que los Estados miembros fijen, para la notificación de dichas transferencias y cesiones temporales a las autoridades competentes, un plazo lo más próximo posible a la fecha en que los productores presenten las solicitudes de prima; que conviene asimismo adaptar en consecuencia el plazo establecido para la notificación a los productores interesados por parte de las autoridades competentes de los nuevos límites determinados como resultado de las mencionadas transferencias y cesiones temporales;
Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3886/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3886/92 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 32 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 32
Derechos obtenidos gratuitamente
En el suspuesto de los productores que hayan obtenido gratuitamente derechos a la prima de la reserva nacional, salvo en casos excepcionales debidamente justificados:
a) dichos productores no estarán autorizados para transferir ni para ceder temporalmente sus derechos durante los tres años naturales siguientes;
b) cuando dichos productores no hagan uso, como media, del 90 % por lo menos de sus derechos durante los tres años naturales siguientes, el Estado miembro retirará y devolverá a la reserva nacional la media de los derechos no utilizados durante esos tres años. ».
2) El apartado 2 del artículo 34 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. La transferencia y la cesión temporal de derechos a la prima sólo podrán tener efecto tras su notificación conjunta a las autoridades competentes del Estado miembro por parte del productor que transfiera o ceda y del que reciba los derechos.
Esta notificación tendrá lugar dentro de un plazo que deberá fijar el Estado miembro y, a más tardar, cuando el productor que reciba los derechos presente la solicitud de prima. ».
3) El artículo 35 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 35
Cambio del límite máximo individual
En caso de transferencia y de cesión temporal de los derechos a la prima, los Estados miembros determinarán el nuevo límite máximo individual y comunicarán a los productores interesados el número de sus derechos a la prima, a más tardar, 60 días a partir del último día del período durante el cual el productor presentó su solicitud de prima. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a las solicitudes de prima por vaca nodriza presentadas para el año civil de 1995 y siguientes.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.
(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.
(4) DO no L 181 de 15. 7. 1994, p. 4.
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