Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81559

Reglamento (CE) nº 2489/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se modifican y rectifican los Reglamentos (CEE) nºs 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 15 de octubre de 1994, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81559

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1601/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de las islas Canarias en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto de carne de vacuno y animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) no 1912/92 (3), y (CEE) no 2254/92 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1619/94 (5);

Considerando que, en espera de las conclusiones que se deriven del análisis de los datos complementarios facilitados por las autoridades competentes, y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a dos meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2254/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

3. El Anexo III del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.

(5) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 16.

ANEXO I

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o

refrigerada: 1833

0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada: 4667

1602 50 Las demás preparaciones y conservas que contengan

carne o despojos de la especie bovina doméstica: 417 »

ANEXO II

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de bovinos machos destinados al engorde para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994

Código NC Designación de la mercancía Número de animales

(cabezas)

ex 0102 90 Animales de engorde de la especie bovina 2000 »

ANEXO III

« ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994

Código NC Designación de mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura 716 750

la especie bovina(1)

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid