LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1601/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de las islas Canarias en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto de carne de vacuno y animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) no 1912/92 (3), y (CEE) no 2254/92 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1619/94 (5);
Considerando que, en espera de las conclusiones que se deriven del análisis de los datos complementarios facilitados por las autoridades competentes, y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a dos meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
2. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2254/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
3. El Anexo III del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.
(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.
(5) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 16.
ANEXO I
« ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada: 1833
0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada: 4667
1602 50 Las demás preparaciones y conservas que contengan
carne o despojos de la especie bovina doméstica: 417 »
ANEXO II
« ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de bovinos machos destinados al engorde para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994
Código NC Designación de la mercancía Número de animales
(cabezas)
ex 0102 90 Animales de engorde de la especie bovina 2000 »
ANEXO III
« ANEXO III
Suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994
Código NC Designación de mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura 716 750
la especie bovina(1)
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »
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