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Documento DOUE-L-1994-81557

Reglamento (CE) nº 2487/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se adopta para el período de 1 de octubre al 30 de noviembre de 1994 el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1729/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 15 de octubre de 1994, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81557

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1594/94 (4), se fijan, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993, por una parte, las cantidades de productos del sector de la carne y huevos de aves de corral correspondientes al plan de previsiones de abastecimiento específico que estarán exentas de la tasa de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que, en espera de las conclusiones a sacar del examen de la información complementaria facilitada por las autoridades competentes y con objeto de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, es conveniente adoptar, para un nuevo período limitado a dos meses y sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, tanto el balance de aprovisionamiento como las cantidades de pollitos de multiplicación o de reproducción y de huevos para incubar;

Considerando que la aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a modificar los importes de las ayudas a estos suministros con arreglo a su importancia en la actualidad y procurando conservar la proporción de abastecimientos qie se realiza que partir de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento (CEE) no 1729/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.

(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 29.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994

Código NC Designaciçon de la mercancía Cantidad (toneladas)(1)

ex 0207 Carne y despojos comestibles, congelados

de aves de la partida 0105, exceptuando

los productos de la subpartida 0207 23 6167

ex 0408 Huevos de ave sin cáscara ni yema, secos,

cocidos, incluso azucarados o edulcorados

de otro modo, aptos para usos

alimenticios 67

1602 31 Las demás preparaciones y conservas de

carne o de despojos de pavo 17

(1) Peso del producto

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

(TABLA OMITIDA)

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12.1987, p. 1)

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994 - Pollitos y huevos para incubar

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda (en

ecus/100

unidades)

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación o de

reproducción (1) 87500 4,20

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados

a la producción de pollitos de

multiplicación o de reproducción

(1) 83333 3,00

(1) Según la definición incluida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo (DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100). »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos del Reglamento 1729/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81011).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Huevos

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