EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), establece la exención total o parcial de los derechos de importación aplicables a esos productos;
Considerando que en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 168 del Cuarto Convenio ACP-CEE, los Estados ACP han solicitado que las uvas de mesa sin pepitas, que no estuvieron sometidas a un régimen particular en el momento de la entrada en vigor de dicho Convenio, se beneficien de tal régimen;
Considerando que, dado el interés económico que presentan las uvas de mesa sin pepitas para los Estados ACP, es conveniente establecer la reducción total de los derechos de aduana aplicables a este producto, acompañada de limitaciones cuantitativas, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el final del mes de marzo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 715/90 se inserta el siguiente producto:
Código NC Designación de la mercancía Reducción Contingente (Ct)
% Cantidad de refe-
rencia (CR) (en
toneladas)
«0806 Uvas y pasas:
0806 10 - Uvas:
- - De mesa:
- - - del 1 de noviembre al 14
de julio
ex 0806 10 15 - - - - Las demás:
- Uvas de mesa sin pepitas:
- del 1 de diciembre al 31 de
enero 100 Ct 400
- el 1 de febrero al 31 de
marzo 100 CR 100 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 235/94 (DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 12).
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