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Documento DOUE-L-1994-81529

Reglamento (CE) nº 2427/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1728/92 por el que se establecen para las islas Canarias las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 7 de octubre de 1994, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 1728/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1740/94 (4), en espera de las conclusiones a las que deba llegarse como consecuencia del examen de la información complementaria facilitada por las autoridades competentes y con objeto de facilitar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, estableció el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias para un período limitado a los meses de julio, agosto y septiembre de 1994 a partir de las cantidades fijadas para la compaña 1993/94; que, por las mismas razones, procede adoptar el plan contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para los meses de octubre y noviembre de 1994; que, por tanto, se ha de modificar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1728/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1728/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

(en toneladas)

Productos Código NC Islas Canarias

Trigo blando 1001 90 25667

Trigo duro 1001 10 667

Cebada 1003 3167

Avena 1004 167

Maíz 1005 30000

Sémolas de trigo duro 1103 11 10 717

Sémolas de maíz 1103 13 3333

Sémolas de otros cereales 1103 19 200

Aglomerados «Pellets» 1103 21 a 1103 29 250

Malta 1107 2750

Total 66918

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1994
  • Fecha de publicación: 07/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1728/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81010).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales

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