LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su articulo 10,
Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y en el Reglamento (CEE) no 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1845/94 (4), se establecieron las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento y los planes de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994; que, tras haber recibido la información necesaria, ahora ya puede establecerse el plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del articulo 1 del Reglamento (CEE) no 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. A continuación se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95 que podrán quedar exentas de los derechos de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
1507 a 1516 (excepto Aceites vegetales (excepto el 3000 »
los códigos 1509 y aceite de oliva)
1510)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.
(4) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 16.
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