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Documento DOUE-L-1994-81520

Reglamento (CE) nº 2405/94 de la Comisión, de 4 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de determinados aceites vegetales, así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 257, de 5 de octubre de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81520

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su articulo 10,

Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y en el Reglamento (CEE) no 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1845/94 (4), se establecieron las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento y los planes de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994; que, tras haber recibido la información necesaria, ahora ya puede establecerse el plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del articulo 1 del Reglamento (CEE) no 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. A continuación se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95 que podrán quedar exentas de los derechos de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

1507 a 1516 (excepto Aceites vegetales (excepto el 3000 »

los códigos 1509 y aceite de oliva)

1510)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.

(4) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/1994
  • Fecha de publicación: 05/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1 del Reglamento 2257/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81326).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Portugal

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