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Documento DOUE-L-1994-81511

Reglamento (CE) nº 2389/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 255, de 1 de octubre de 1994, páginas 104 a 105 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (1), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de aves de corral (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 de la Comisión (3), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión (4) estableció, en el sector de la carne de aves de corral, las disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo;

Considerando que, para evitar la especulación, es necesario modificar las condiciones de acceso a dicho régimen;

Considerando que, a la vista de experiencias anteriores, es necesario adelantar en un mes el período de presentación de solicitudes de certificado para permitir así utilizar los contingentes desde el comienzo de cada período en lugar de hacerlo desde el final del primer mes de cada período, como ocurre en la actualidad;

Considerando que es necesario conocer el origen de los productos importados en virtud del Reglamento (CE) no 1431/94;

Considerando que procede llevar a efecto estas medidas lo antes posible pero que algunas de ellas no pueden ser aplicadas inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1431/94 quedará modificado del siguiente modo:

1) El texto de la letra a) del artículo 32 de sustituirá por el siguiente:

« a) los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, en el momento de presentar la solicitud, puedan probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados miembros, que importaron o exportaron al menos 25 toneladas (en peso del producto) de productos de los códigos NC 0207, 1602 31 y 1602 39 en cada uno de los dos años civiles anteriores al de presentación de la solicitud; no obstante, no podrán acogerse a este régimen los establecimientos de venta al por menor o de hostelería que vendan los productos a los consumidores finales; ».

2) El texto del párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

« 1. Las solicitudes de certificado sólo se podrán presentar durante los diez primeros días del mes que anteceda cada período delimitado en el artículo 2. »

3) El Anexo III del Reglamento (CE) no 1431/94 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.

No obstante, el apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 1.

(2) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

(3) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.

(4) DO no L 156 de 23. 6. 1994, p. 9.

ANEXO

« ANEXO III

Aplicación del Reglamento (CE) no 1431/94

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/3 - Carne de aves de corral

Solicitud de certificados de importación con Fecha Período

exacción reguladora del 0%

Estado miembro

(en toneladas)

Número del Código NC Solicitante (nombre, Origen Cantidad

grupo apellidos y domicilio)

Toneladas totales por

número de grupo »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 01/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
  • Aplicable , el art. 1.2, desde el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 32 y sustituye el Anexo III del Reglamento 1431/94, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80862).
  • CITA Reglamento 774/94, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80483).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones

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