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Documento DOUE-L-1994-81509

Reglamento (CE) nº 2386/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por el que se adopta para la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 255, de 1 de octubre de 1994, páginas 94 a 96 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81509

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a

determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1725/92 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1589/94 (4), fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de la tasa de importación directa de terceros países o por las que se concederá una cuando sean originarias del resto de la Comunidad, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira; que el período del plan se limita a tres meses y la cantidad a 500 toneladas a la espera de que el Estado miembro facilite datos adicionales;

Considerando que, a partir de estos datos y para continuar satisfaciendo las necesidades de productos del sector de la carne de porcino, procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 en un total de 2 000 toneladas;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I, II y el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.

(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 14.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Designación de la mercancía Cantidad (en toneladas)

ex 0203 Carne de animales de la especie porcina

doméstica, fresca, refrigerada o

congelada: 2000

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

(TABLA OMITIDA)

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (modificado).

ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0103 10 00 Reproductores de raza pura de

la especie porcina(1):

- machos 100 400

- hembras 400 350

(1) La inclusión en esta subpartida se subordiná a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias distadas en la materia.

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0103 10 00 Reproductores de raza pura de

la especie porcina(1):

- machos 120 400

- hembras 1600 350

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 01/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, II y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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