LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1880/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1653/94 (4), establece que se ponga a disposición de los operadores mantequilla procedente de las existencias públicas para su exportación en estado natural a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética y que, a tal efecto, se celebren licitaciones para fijar en concreto, un precio mínimo de venta; que el artículo 1 del citado Reglamento dispone que la mantequilla puesta a la venta debe haber entrado en los almacenes de intervención antes del 1 de enero de 1992;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar la venta a la mantequilla que entró en almacén antes del 1 de febrero de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2839/93, la fecha del « 1 de enero de 1992 » se sustituirá por la del « 1 de febrero de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.
(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.
(4) DO no L 174 de 8. 7. 1994, p. 17.
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