LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 12,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1765/92, la Comisión puede decidir excluir determinadas variedades de trigo duro del suplemento mencionado en los apartados 3 y 4 del artículo 4; que, a falta de esta decisión, pueden acogerse a dicho suplemento las variedades anteriormente excluidas por razones cualitativas por los Estados miembros; que, para evitar el riesgo de un aumento de la producción de estas variedades de calidad inferior, conviene prolongar hasta 1995/96 la exclusión prevista en el Reglamento (CEE) no 2780/92 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2780/92, se sustituyen los términos « para la campaña 1994/95 » por « para la campaña 1995/96 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.
(3) DO no L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.
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