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Documento DOUE-L-1994-81388

Reglamento (CE) nº 2203/94 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 10 de septiembre de 1994, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 328/94 (4), circunscribe el acceso a los pagos compensatorios por semillas de colza y nabina a los productores que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que

actualmente los productores disponen de nuevas variedades de semillas de colza y nabina que reúnen los criterios de subvencionabilidad establecidos; que, por consiguiente, dichas variedades deben añadirse a la presente lista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las variedades de semillas de colza y nabina « Alberta, Aligator, Altona, Arkada, Ascona, Atlas, Discovery, Dominol, Energol, Felix, Hera, Jetton, Karla, Kintol, Loreto, Olsen, Oxident, Prelude, Roby, Sioux, Zorro » se añaden a la lista de variedades del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2294/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.

(4) DO no L 42 de 15. 2. 1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1994
  • Fecha de publicación: 10/09/1994
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas
  • Semillas

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