LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que los centros de intervención se determinan en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 de la Comisión (3); que algunos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de este Anexo; que conviene dar curso a estas solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 quedará modificado como sigue:
1) Parte correspondiente a « BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND »:
- En el « Land Nordrhein-Westfalen », el centro de Gelsenkirchen se suprime para el centeno;
- en el « Land Niedersachsen », los centros de Seesen y Goettingen se sustituyen por los de Bad Gandersheim y Rosdorf;
- el centro de Altenburg se transfiere del « Land Sachsen » al « Land Thueringen »;
- en el « Land Thueringen », el centro de Ebeleben se considera centro de intervención para el centeno.
2) Parte correspondiente a « DANMARK »:
- en la región de « Jylland », el centro de Struer se considera centro de intervención para el centeno;
- en la región de « Lolland », el centro de Nakskov se suprime para el centeno.
3) Parte correspondiente a « FRANCE »:
- en el departamento de « Nord », el centro de Valenciennes se sustituye por el de Prouvy;
- en el departamento de « Allier », el centro de Varennes-sur-Allier se suprime para el sorgo, pero se considera centro de intervención para el maíz.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.
(3) DO no L 207 de 18. 8. 1993, p. 1.
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