EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1418/76 (4) establece un régimen de adaptación de la exacción reguladora y de la restitución a la exportación fijadas anticipadamente en función de la evolución del mercado mundial; que, para facilitar la gestión de este régimen y contribuir a una buena gestión administrativa, es conveniente flexibilizar las disposiciones que regula la fijación de las primas y de los elementos correctores derivados de dicho régimen;
Considerando que se ha disminuido el precio de umbral del maíz en el marco de la reforma de la política agrícola común; que, por consiguiente, debe revisarse la relación entre el precio del maíz y de los partidos de arroz a fin de mantener una relación equivalente para los distintos precios de umbral en el sector del arroz,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1418/76 queda modificado del siguiente modo:
1) El texto de la última frase del apartado 2 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:
«En tal caso, se añadirá una prima a la exacción reguladora.».
2) En el artículo 15, se sustituye el apartado 1 por el siguiente texto:
«1. Para la campaña de comercialización 1994/95, se fija el precio de umbral de los partidos de arroz entre el 160 % y el 170 % del precio de umbral del maíz válido para dicha campaña, sin aplicar los incrementos mensuales.».
3) El texto del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 17 se sustituye por el siguiente:
«Podrá fijarse un elemento corrector. Se aplicará a la restitución en caso
de fijación por anticipado de ésta. La fijación del elemento corrector se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27. No obstante, en caso necesario, la Comisión podrá modificar los elementos correctores.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña de 1994/95.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 8.
(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.
(3) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.
(4) DO no L 166 de 25. 6. 19976, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 (DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 5).
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