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Documento DOUE-L-1994-81127

Reglamento (CE) nº 1818/94 de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 26 de julio de 1994, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81127

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el párrafo segundo de su artículo 7,

Considerando que las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se determinan mediante una serie de planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades fundamentales de los mercados, teniendo en cuenta la producción local y los flujos de intercambios tradicionales; que, con objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades en términos de cantidades, de precios y de calidad, y con vistas a mantener la parte de los abastecimientos procedentes de la Comunidad, la ayuda que se concederá a los productos originarios del resto de la Comunidad se determinan en condiciones equivalentes para el usuario final a la ventaja derivada de la exoneración de los derechos de importación correspondientes a los productos originarios de países terceros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2253/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2067/93 (4), determina los volúmenes de vino que pueden acogerse al régimen de abastecimiento específico creado en el título I del Reglamento (CEE) no 1601/92 y fija las ayudas comunitarias correspondientes a la aplicación del artículo 3 del mencionado Reglamento; que es conveniente determinar los volúmenes de vino que pueden acogerse al régimen y fijar el importe de las ayudas para la campaña 1994/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2253/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 30.

(4) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 34.

ANEXO

« ANEXO I

Cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector vitivinícola para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 1995

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Importes de la ayuda concedida a los productos que figuran en el Anexo I procedente del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1994
  • Fecha de publicación: 26/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 2253/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81322).
Materias
  • Abastecimientos
  • Canarias
  • Vinos

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