LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1601/92 prevé un régimen de exención de los derechos de aduana a la importación directa en las islas Canarias de una cantidad máxima de 20 000 toneladas de tabaco en rama y semielaborado, destinado a la fabricación local de productos de tabaco;
Considerando que, el Reglamento (CEE) no 2179/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias para la importación de tabaco (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1757/93 (4), prevé las modalidades de aplicación para esta medida; que es conveniente fijar las cantidades previstas de importaciones para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 el Anexo del Reglamento (CEE) no 2179/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 79.
(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 56.
ANEXO
Productos que pueden acogerse a la exención de derechos de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995
TABLA OMITIDA
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