LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 802/94 (4), fija para las campañas 1992/93 y 1993/94 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento para el suministro a las islas Canarias de patatas de siembra; que es preciso fijar para la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento para el suministro a las islas Canarias de patatas de siembra; que dicho plan debe elaborarse en función de las necesidades de las
islas y tomando en consideración, en particular, las corrientes comerciales tradicionales;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, es necesario fijar para la campaña 1994/95 el importe de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad a fin de garantizar que dicho suministro se efectúe en condiciones equivalentes, para el usuario final, a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de importación de las patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando en consideración, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2168/92 de la Comisión se modificará del siguiente modo:
1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
« Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 que estará exenta de la exacción reguladora por importación directa en las islas Canarias procedente de terceros países, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, queda fijada en 12 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995. ».
2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:
« Artículo 2
En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, se concederá una ayuda para el suministro a las islas Canarias de patatas de siembra incluidas en el plan de previsiones y procedentes del mercado comunitario. El importe de dicha ayuda queda fijado en 3,5 ecus por cada 100 kilogramos. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.
(4) DO no L 93 de 12. 4. 1994, p. 1.
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