LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, el Reglamento (CEE) no 2165/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1775/93 (4), fija para las campañas 1992/93 y 1993/94 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento para el suministro a Madeira de patatas de siembra; que es preciso fijar para la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento para el suministro a Madeira de patatas de siembra; que dicho plan debe elaborarse en función de las necesidades de la isla y tomando en consideración, en particular, las corrientes comerciales tradicionales;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, es necesario fijar para la campaña 1994/95 el importe de las ayudas para el suministro a Madeira de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad a fin de garantizar que dicho suministro se efectúe en condiciones equivalentes, para el usuario final, a la ventaja
resultante de la exoneración de los derechos de importación de las patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando en consideración, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2165/92 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 que estará exenta de la exacción reguladora por importación directa en Madeira procedente de terceros países, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, queda fijada en 1 500 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995. ».
2) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 2
En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, se concederá una ayuda para el suministro a Madeira de patatas de siembra incluidas en el plan de previsiones y procedentes del mercado comunitario. El importe de dicha ayuda queda fijado en 3,5 ecus por cada 100 kilogramos. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 29.
(4) DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 23.
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