LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2224/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1717/93 (4), ha fijado las cantidades del balance previsional de aprovisionamiento para el lúpulo, que se benefician de la exoneración del derecho de importación, proveniendo de terceros países, o de la ayuda comunitaria; que conviene determinar dichas cantidades para el período de 1 de julio de 1994 a 30 de junio de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al ditamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2224/92 se sustituirá por el artículo 1 siguiente:
« Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación directa a las islas Canarias procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria queda fijada en 500 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diaro Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 89.
(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 102.
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