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Documento DOUE-L-1994-81063

Reglamento (CE) nº 1741/94 de la Comisión, de 15 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 16 de julio de 1994, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2225/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1716/93 (4), ha fijado las cantidades del balance previsional de aprovisionamiento para el lúpulo, que se benefician de la exoneración del derecho de importación, proveniendo de terceros países, o de la ayuda comunitaria; que conviene determinar dichas cantidades para el período de 1 de julio de 1994 a 30 de junio de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2225/92 se sustituirá por el artículo 1 siguiente:

« Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación directa a Madeira procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria queda fijada en 10 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 91.

(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 101.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1994
  • Fecha de publicación: 16/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo
  • Portugal

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