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Documento DOUE-L-1994-81060

Reglamento (CE) nº 1738/94 de la Comisión, de 15 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 16 de julio de 1994, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81060

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1096/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3402/93 (4), dispone en su Anexo V las condiciones aplicables a las canales, medias canales y cuartos y, en su Anexo VII, las instrucciones para el deshuesado de la carne en los organismos de intervención; que, debido a la comisión de ciertos errores materiales, procede corregir las disposiciones que regulan, por una parte, el tiempo de refrigeración de las canales, medias canales y cuartos y, por otra, el deshuesado de la pieza llamada « pecho de intervención »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2456/93 quedará modificado como sigue:

1) En el número 5 del Anexo V, el término « veinticuatro » se sustituirá por « cuarenta y ocho ».

2) En el punto 2.1.3 del Anexo VII, se añaden al final del párrafo primero los términos « y del esternón ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la segunda licitación de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 9.

(3) DO no L 225 de 4. 9. 1993, p. 4.

(4) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1994
  • Fecha de publicación: 16/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1994
  • Aplicable desde La segunda Licitación de julio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80458).
  • Fecha de derogación: 01/04/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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