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Documento DOUE-L-1994-81031

Reglamento (CE) nº 1683/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1983/92 y 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y Madeira y a la islas Canarias respectivamente y se establecen los respectivos planes de previsiones de abastecimiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 12 de julio de 1994, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su

artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92, el Reglamento (CEE) no 1983/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1939/93 (5), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y Madeira para la campaña 1993/94; que, por consiguiente, es conveniente establece el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización 1994/95;

Considerando que, en aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1997/92 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1939/93, establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las islas Canarias para la campaña 1993/94; que, por consiguiente, es conveniente establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización 1994/95;

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se determinan en el marco de planes de previsiones que deben establecerse periódicamente y revisarse en función de las necesidades básicas de los mercados y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1983/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1997/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 37.

(5) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 14.

(6) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 20.

ANEXO I

« ANEXO

PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA 1994/95

TABLA OMITIDA

ANEXO II

« ANEXO

PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA 1994/95

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1994
  • Fecha de publicación: 12/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 17/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Canarias
  • Portugal

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