LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 615/94 (4), se fijan, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993, por una parte, las cantidades de productos del sector de la carne y huevos de aves de corral correspondientes al plan de previsiones de abastecimiento específico que estarán exentas de la tasa de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;
Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, es conveniente adoptar, para un período limitado a tres meses y sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, tanto el balance de aprovisionamiento como las cantidades de pollitos de multiplicación o de reproducción y de huevos para incubar;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 1729/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.
(4) DO no L 77 de 19. 3. 1994, p. 36.
ANEXO
« ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
ANEXO III
Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994 - Pollitos y huevos para incubar
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid