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Documento DOUE-L-1994-80899

Reglamento (CE) nº 1490/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de algunos productos recogidos en el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 29 de junio de 1994, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80899

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada vigente a 1 de enero de 1993;

Considerando que, desde el 1 de enero de 1993, algunos de los productos que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (5), se designan con códigos específicos; que, en consecuencia, es oportuno que estos códigos aparezcan en el citado artículo;

Considerando que es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2505/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de

frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 426/86 quedará adaptado de la forma siguiente:

En la partida ex 2001, el guión:

« - Hojas de vid, brotes de lúpulo, palmitos y otras partes comestibles similares de plantas y aceitunas de la subpartida 2001 90 65 »,

se sustituirá por los guiones siguientes:

« - Palmitos de la subpartida 2001 90 60

- Aceitunas de la subpartida 2001 90 65

- Hojas de vid, brotes de lúpulo y otras partes comestibles de plantas de la subpartida 2001 90 95 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(5) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1994
  • Fecha de publicación: 29/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

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