LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de dicho Estado miembro mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1391/94 (4);
Considerando que es necesario que el precio de compra se adapte a la situación actual del mercado teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 3337/93 se modificará del siguiente modo:
El artículo 4 quedará modificado como sigue:
a) en el apartado 1, el importe de « 117 ecus » se sustituirá por el de « 109 ecus » y el importe de « 99 ecus » por el de « 93 ecus »;
b) en el apartado 2, el importe de « 42 ecus » se sustituirá por el de « 39 ecus » y el importe de « 36 ecus » por el de « 33 ecus »;
c) en el apartado 3, el importe de « 34 ecus» se sustituirá por el de « 31 ecus » y el importe de « 29 ecus » por el de « 26 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de junio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.
(4) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 24.
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