LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3513/93 (2), y , en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que la Decisión 88/479/CEE de la Comisión (3) autoriza métodos de clasificación de canales de cerdo en España;
Considerando que el Gobierno español ha solicitado a la Comisión que autorice la aplicación de una nueva fórmula para calcular el contenido de carne magra de las canales en uno de los métodos de clasificación ya existentes y ha presentado los elementos que requiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión (4); que se ha examinado dicha solicitud y se ha comprobado que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de esta nueva fórmula;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El texto del punto 3 de la parte 2 del Anexo de la Decisión 88/479/CEE se sustituirá por el siguiente:
« 3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
y = 61,56 + ( 0,878 x1) + (0,157 x2)
en la que:
y = porcentaje estimado de carne magra de la canal,
x1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta costilla a partir de la última,
x2 = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que x1.
La fórmula será válida para las canales de peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos. ».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.
(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.
(3) DO no L 234 de 24. 8. 1988, p. 20.
(4) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.
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