LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1114/94 (4), establece, en virtud de una excepción a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo relativo a las materias grasas lácteas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la venta a tales Repúblicas, a precios inferiores al precio mínimo GATT, de una cantidad máxima de 66 500 toneladas de mantequilla, distribuida entre los Estados miembros; que estas ventas se efectúan de acuerdo con un procedimiento de licitación cuyo último plazo de presentación de ofertas se fijó en el 24 de mayo de 1994; que los trámites aduaneros de despacho al consumo en las mencionadas Repúblicas deben realizarse, a más tardar, el 31 de agosto de 1994 a fin de respetar los plazos establecidos en la citada excepción;
Considerando que el Comité del protocolo relativo a las materias grasas lácteas decidió, en el marco del GATT, suspender hasta el 4 de mayo de 1995 los precios mínimos GATT de la mantequilla y la mantequilla concentrada recogidos en la letra b) del artículo 3.2 de dicho Protocolo; que, por tanto, es conveniente modificar los plazos contemplados en los artículos 2 y 8 y suprimir la cantidad máxima y su distribución por Estados miembros establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2839/93 a fin de que puedan seguirse efectuando las ventas de mantequilla de antiguas existencias comprada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2839/93 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. En las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se procederá a la venta de mantequilla con un contenido de grasa igual o superior al 82 %, comprada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y entrada en almacén antes del 1 de julio de 1991. ».
2) En los apartados 1 y 4 del artículo 2, la fecha de « 24 de mayo de 1994 » se sustituirá por la de « 24 de enero de 1995 ».
3) En el apartado 3 del artículo 8, la fecha de « 31 de agosto de 1994 » se sustituirá por la de « 4 de mayo de 1995 ».
4) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 12.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.
(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.
(4) DO no L 122 de 17. 5. 1994, p. 8.
ANEXO
Anuncio de licitación con vistas a la venta de mantequilla en poder de los organismos de intervención citados a continuación con arreglo al Reglamento (CEE) no 2839/93
Direcciones de los organismos de intervención:
- Office belge de l'économie et de l'agriculture,
Secteur « produits et industries agricoles et alimentaires »,
Rue de Trèves, 82,
B-1040 Bruxelles
[tél. (32-2) 287 24 11, télex 24076/65567,
téléfax (2) 230 25 33]
Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw,
sector "landbouw- en voedingsprodukten en -industrieën",
Trierstraat 82,
B-1040 Brussel
(tel. (32-2) 287 24 11, telex 24076/65567,
telefax (2) 230 25 33)
- EF-direktoratet,
Nyropsgade 26
DK-1780 Koebenhavn K
(telf. (45) 33 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK,
telefax (45) 33 92 69 48)
- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM),
Adickesallee 40,
Postfach 18 01 07,
D-60082 Frankfurt am Main
(Tel. (49) 69/156 40; Telex 411727,
Telefax (49) 69/156 47 90/91,
Teletex 699 76 24/33)
- Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA),
Calle de la Beneficencia 8,
E-28004 Madrid
[tel. (34) 1 347 64 33, télex 23427 SENPA E,
telefax (34) 1 521 98 32]
- Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers (Onilait),
Division « marché intérieur »,
2, rue Saint-Charles,
F-75740 Paris Cedex 15
[tél. (33-1) 40 58 70 00, télex 200745,
télécopieur (33-1) 40 59 04 58]
- Department of Agriculture, Food and Forestry,
Intervention Unit,
Agriculture House,
Kildare Street,
IRL-Dublin 2
[tel. (353 1) 678 90 11, telex 93607 agri-ei,
telefax: (353 1) 661 62 63]
- Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA),
Via Palestro 81,
I-00198 Roma
[tel. (39-6) 647 49 91, telex 613003/620331 AIMA (I),
telefax (39-6) 445 39 40]
- Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau,
Burgemeester Kessenplein 3, Postbus 960,
NL-6430 AZ Hoensbroek
(tel. (31 45) 23 83 83, telex 56396,
telefax (31 45) 22 27 35)
- Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA),
Rua Camilo Castelo Branco, 45-1º
P-1000 Lisboa
[tel. (351-1) 53 71 72, telex 66207 INGAP P,
telefax (351-1) 522359]
- Intervention Board Executive Agency,
Fountain House,
2 Queens Walk, PO Box 69,
UK-Reading, Berks, RG1 7QW
[tel. (44) 734 58 36 26, telex 848302,
telefax (44) 734 58 36 26 ext. 2370]
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