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Documento DOUE-L-1994-80805

Reglamento (CE) nº 1342/94 de la Comisión, de 10 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética.

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 11 de junio de 1994, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80805

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1114/94 (4), establece, en virtud de una excepción a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo relativo a las materias grasas lácteas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la venta a tales Repúblicas, a precios inferiores al precio mínimo GATT, de una cantidad máxima de 66 500 toneladas de mantequilla, distribuida entre los Estados miembros; que estas ventas se efectúan de acuerdo con un procedimiento de licitación cuyo último plazo de presentación de ofertas se fijó en el 24 de mayo de 1994; que los trámites aduaneros de despacho al consumo en las mencionadas Repúblicas deben realizarse, a más tardar, el 31 de agosto de 1994 a fin de respetar los plazos establecidos en la citada excepción;

Considerando que el Comité del protocolo relativo a las materias grasas lácteas decidió, en el marco del GATT, suspender hasta el 4 de mayo de 1995 los precios mínimos GATT de la mantequilla y la mantequilla concentrada recogidos en la letra b) del artículo 3.2 de dicho Protocolo; que, por tanto, es conveniente modificar los plazos contemplados en los artículos 2 y 8 y suprimir la cantidad máxima y su distribución por Estados miembros establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2839/93 a fin de que puedan seguirse efectuando las ventas de mantequilla de antiguas existencias comprada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2839/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. En las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se procederá a la venta de mantequilla con un contenido de grasa igual o superior al 82 %, comprada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y entrada en almacén antes del 1 de julio de 1991. ».

2) En los apartados 1 y 4 del artículo 2, la fecha de « 24 de mayo de 1994 » se sustituirá por la de « 24 de enero de 1995 ».

3) En el apartado 3 del artículo 8, la fecha de « 31 de agosto de 1994 » se sustituirá por la de « 4 de mayo de 1995 ».

4) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.

(4) DO no L 122 de 17. 5. 1994, p. 8.

ANEXO

Anuncio de licitación con vistas a la venta de mantequilla en poder de los organismos de intervención citados a continuación con arreglo al Reglamento (CEE) no 2839/93

Direcciones de los organismos de intervención:

- Office belge de l'économie et de l'agriculture,

Secteur « produits et industries agricoles et alimentaires »,

Rue de Trèves, 82,

B-1040 Bruxelles

[tél. (32-2) 287 24 11, télex 24076/65567,

téléfax (2) 230 25 33]

Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw,

sector "landbouw- en voedingsprodukten en -industrieën",

Trierstraat 82,

B-1040 Brussel

(tel. (32-2) 287 24 11, telex 24076/65567,

telefax (2) 230 25 33)

- EF-direktoratet,

Nyropsgade 26

DK-1780 Koebenhavn K

(telf. (45) 33 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK,

telefax (45) 33 92 69 48)

- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM),

Adickesallee 40,

Postfach 18 01 07,

D-60082 Frankfurt am Main

(Tel. (49) 69/156 40; Telex 411727,

Telefax (49) 69/156 47 90/91,

Teletex 699 76 24/33)

- Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA),

Calle de la Beneficencia 8,

E-28004 Madrid

[tel. (34) 1 347 64 33, télex 23427 SENPA E,

telefax (34) 1 521 98 32]

- Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers (Onilait),

Division « marché intérieur »,

2, rue Saint-Charles,

F-75740 Paris Cedex 15

[tél. (33-1) 40 58 70 00, télex 200745,

télécopieur (33-1) 40 59 04 58]

- Department of Agriculture, Food and Forestry,

Intervention Unit,

Agriculture House,

Kildare Street,

IRL-Dublin 2

[tel. (353 1) 678 90 11, telex 93607 agri-ei,

telefax: (353 1) 661 62 63]

- Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA),

Via Palestro 81,

I-00198 Roma

[tel. (39-6) 647 49 91, telex 613003/620331 AIMA (I),

telefax (39-6) 445 39 40]

- Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau,

Burgemeester Kessenplein 3, Postbus 960,

NL-6430 AZ Hoensbroek

(tel. (31 45) 23 83 83, telex 56396,

telefax (31 45) 22 27 35)

- Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA),

Rua Camilo Castelo Branco, 45-1º

P-1000 Lisboa

[tel. (351-1) 53 71 72, telex 66207 INGAP P,

telefax (351-1) 522359]

- Intervention Board Executive Agency,

Fountain House,

2 Queens Walk, PO Box 69,

UK-Reading, Berks, RG1 7QW

[tel. (44) 734 58 36 26, telex 848302,

telefax (44) 734 58 36 26 ext. 2370]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1994
  • Fecha de publicación: 11/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 8 y sustituye el Anexo del Reglamento 2839/93, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81679).
  • CITA Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Venta

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