EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87 establece que los productos mencionados en dicho artículo únicamente podrán ser importados si van acampañados de un documento que certifique que dichos productos son conformes a las disposiciones que rigen la producción, la puesta en circulación y, en su caso, la entrega al consumo humano directo en el tercer país del que sean originarios los productos;
Considerando que el apartado 1 del artículo 73 de dicho Reglamento establece que los productos importados en cuestión que hayan sido sometidos a prácticas enológicas no autorizadas por la normativa comunitaria, o que no sean conformes a las disposiciones de dicho Reglamento o a las adoptadas en aplicación del mismo, no podrán, salvo excepción, ser ofrecidos o entregados
al consumo humano directo; que, mediante el Reglamento (CEE) no 1873/84 (2), el Consejo estableció una excepción a dicho principio; que el período de validez de dicha excepción expira el 30 de abril de 1994; que, a fin de que puedan proseguir las consultas entre la Comunidad y el tercer país interesado, en la perspectiva de un posible acuerdo en dicho sector, conviene prorrogar hasta el final de 1994 el período de validez de la excepción anteriormente mencionada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1873/84 se sustituye la fecha del 30 de abril de 1994 por la del 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
________________
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).
(2) DO no L 176 de 3. 7. 1984, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1212/93 (DO no L 123 de 19. 5. 1993, p. 5).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid