LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,
Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 fija el contenido máximo de acidez volátil de los vinos; que pueden establecerse excepciones para determinados vinos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de dicho Reglamento;
Considerando que el Acuerdo de 1994 entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, anejo a la Decisión 94/184/CE del Consejo (3),
entró en vigor el 1 de marzo de 1994; que dicho Acuerdo establece en la letra c) del apartado 1 de la parte I de su Protocolo que determinados vinos australianos que hayan sido producidos con métodos especiales de elaboración y lleven una indicación geográfica protegida en virtud del Acuerdo pueden presentar un contenido de acidez volátil de 25 miliequivalentes por litro como máximo; que estas disposiciones del Acuerdo son directamente aplicables en todos los Estados miembros; que, no obstante, en aras de la claridad es conveniente incorporarlas en el Reglamento (CEE) no 586/93 de la Comisión (4), que reúne en un único texto todas las excepciones previstas en materia de acidez volátil; que como dicho Acuerdo entró en vigor el 19 de marzo de 1994, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esta misma fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 586/93 se añadirá la letra d) siguiente:
« d) en lo que respecta a los vinos australianos:
25 miliequivalentes por litro para los vinos descritos y presentados, con arreglo a la legislación australiana, con las menciones "Botritis" u otros términos equivalentes, "cosecha tardía noble" o "cosecha tardía especial", siempre que tales vinos lleven una de las indicaciones geográficas protegidas recogidas en el Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.
El vino en cuestión deberá ir acompañado de un certificado expedido por la Corporación australiana del vino y el brandy (Australian Wine and Brandy Corporation) o por cualquier otro organismo competente designado por Australia, por el que se dé fe que el vino se ha elaborado con arreglo a la legislación australiana. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.
(3) DO no L 86 de 31. 3. 1994, p. 3.
(4) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 39.
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