LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,
Considerando que debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2137/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1205/94 (4), por el que se establecen las restituciones por exportación de vino a determinados destinos, incluidos los países de Europa oriental;
Considerando que, debido a ciertas perturbaciones del mercado mundial y a la necesidad de aplicar medidas de control, es necesaria una suspensión temporal de las restituciones por exportación a Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, la antigua república yugoslava de Macedonia, las Repúblicas de Serbia y Montenegro, Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Rumanía;
Considerando que el Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2137/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
No se podrá presentar ninguna solicitud de restitución por exportación a los países mencionados en la letra b) del punto 09 de la nota 1 del Anexo, antes del 10 de junio de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.
(3) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 91.
(4) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 15.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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