LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1962/92 de la Comisión
(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1770/93 (4), establece el importe de la ayuda para el suministro de glucosa de origen comunitario a las islas Canarias; que el importe de esta ayuda es igual al de la restitución por exportación del citado producto, incrementado con un elemento fijo para tener en cuenta las entregas de pequeñas cantidades; que, para fijar el importe de la ayuda al suministro de grañones y sémolas de cereales, excepto el trigo duro, debe mantenerse el mismo criterio; que, por tanto, procede modificar en este sentido el Reglamento (CEE) no 1962/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al final del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1962/92 se insertará el texto siguiente:
« 4. El importe de la ayuda para el suministro a las islas Canarias de grañones y sémolas de los códigos NC ex 1103 12, ex 1103 13, ex 1103 19, 1103 21 y ex 1103 29, elaborados a partir de cerales transformados en el resto de la Comunidad, será igual al importe de la restitución por exportación de dichos productos vigente el día que se presente la solicitud de certificado de ayuda, incrementado con un importe de 3 ecus por tonelada. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 45.
(4) DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 12.
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