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Documento DOUE-L-1994-80681

Reglamento (CE) nº 1137/94 de la Comisión, de 18 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1362/87, relativo a las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 777/87 del Consejo, por lo que respeta a las compras de intervención y a la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 127, de 19 de mayo de 1994, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80681

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1362/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (4), se precisan las condiciones en las que puede decidirse la suspensión de las compras de leche desnatada en polvo a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 804/68; que la aplicación de estas disposiciones, en particular el plazo establecido para la suspensión, implica un riesgo de que se produzcan ofertas de ventas masivas y especulativas, con lo que deja de tener sentido el tope establecido a este efecto; que, por tanto, es oportuno reforzar estas disposiciones para que la suspensión de dichas compras pueda aplicarse de inmediato a partir del momento en que se cumpla la condición necesaria;

Considerando que, habida cuenta de la evolución reciente de las compras de leche desnatada en polvo, es necesario que estas modificaciones puedan aplicarse de inmediato;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1362/87 se sustituye por el siguiente:

« 1. A partir del momento en que se compruebe que se cumple la condición a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87, podrán suspenderse, por decisión de la Comisión, las compras a que se

refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 804/68.

2. En caso de suspensión de las compras, el organismo de intervención no podrá, en ningún caso, registrar ofertas de ventas a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la decisión a que se refiere el apartado 1. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 129 de 19. 5. 1987, p. 9.

(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/1994
  • Fecha de publicación: 19/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 214/2001, de 12 de enero; (Ref. DOUE-L-2001-80229).
  • Fecha de derogación: 14/02/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Organismo de intervención

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