LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 797/94 (4), establece en el apartado 1 de su artículo 1 la cantidad máxima que podrá ponerse a la venta, figurando en el Anexo del citado Reglamento su distribución entre los Estados miembros; que dicha cantidad fue fijada para respetar las cantidades fijadas en la excepción decidida el 22 de junio de 1993 por el Comité de protocolo relativo a las materias
grasas lácteas, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que dicho Comité decidió aumentar esas cantidades el 29 de marzo de 1994 y que, por consiguiente, conviene modificar consecuentemente la cantidad máxima mencionada en el Reglamento (CEE) no 2839/93 y su distribución entre los Estados miembros;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2839/93 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, la cantidad máxima de « 50 000 toneladas » se sustituirá por la de « 66 500 toneladas ».
2) El punto I del Anexo se sustituirá por el texto siguiente:
« I. Distribución de las cantidades de mantequilla previstas en el artículo 1:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.
(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.
(4) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 20.
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