LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/52/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Directiva 89/556/CEE excluye de su ámbito de aplicación los embriones obtenidos mediante determinadas técnicas;
Considerando que la Directiva 93/52/CEE amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 89/556/CEE con la inclusión en él de todos los embriones de bovino excepto los resultantes de la transferencia de núcleos; que los embriones sometidos a técnicas que impliquen la penetración de la zona pelucida y los obtenidos por fertilización in vitro pueden ser objeto de comercio o importarse siempre y cuando se ajusten a los requisitos de la Directiva 89/556/CEE y se den ciertas garantías adicionales;
Considerando que la Decisión 94/113/CE de la Comisión (3) modificó los Anexos de la Directiva para establecer las garantías adicionales necesarias;
Considerando que esas garantías adicionales exigen modificar la Decisión 92/471/CEE de la Comisión, de 2 de septiembre de 1992, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países (4);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Anexos de la Decisión 92/471/CEE se sustituirán por los de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del trigésimo día siguiente al de su notificación.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 19. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 21.
(3) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.
(4) DO no L 270 de 15. 9. 1992, p. 27.
ANEXO A
PARTE II Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario de la parte I del Anexo A Austria
Bosnia-Herzegovina
Canada
Croacia
Eslovenia
Estados Unidos de América
Finlandia
Hungría
Israel
Noruega
Nueva Zelanda
Polonia
República Checa
República Eslovaca
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Rumanía
Suecia
Suiza
ANEXO B
PARTE II Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario de la parte I del Anexo B Australia
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