LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a Azores y Madeira;
Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92, el Reglamento (CEE) no 1727/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2300/93 (6), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las Azores y Madeira; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas para determinados productos así como, en caso necesario, el incremento durante el ejercicio de la cantidad global fijada; que, a la vista de la experiencia adquirida y con el fin de cubrir las necesidades de las Azores y Madeira, resulta necesario modificar dicho plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1727/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 1727/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.
(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.
(5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 101.
(6) DO no L 208 de 19. 8. 1993, p. 21.
ANEXO
Plan de abastecimiento de cereales a las Azores y Madeira para la campaña 1993/94
(en toneladas)
Producto Azores Madeira
Trigo blando panificable 34 000 23 000
Trigo forrajero - 4 000
Cebada 46 000 5 000
Trigo duro 3 000 7 000
Maíz 66 000 35 000
Malta 1 000 2 200
Total 150 000 76 200
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