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Documento DOUE-L-1994-80625

Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 6 de mayo de 1994, páginas 38 a 42 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80625

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Colombia para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación colombiana en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que en Colombia, el Ministerio de la Salud (División de alimentos) está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la elección de la lengua o lenguas en que debe estar redactado y la determinación del cargo del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca y de la acuicultura una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del Ministerio de la Salud de Colombia a la Comisión;que, por lo tanto, corresponde al Ministerio de la Salud de Colombia velar por el cumplimento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el Ministerio de la Salud de Colombia ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Ministerio de la Salud (División de alimentos) será la autoridad competente en Colombia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) Cada envío deberá ir acompañado del original numerado de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja de conformidad con el modelo del Anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del Anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre « Colombia » y el número de autorización del establecimiento de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado por lo menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del

Ministerio de la Salud de Colombia así como el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1994.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

Número de referencia:

País expedidor: Colombia

Autoridad competente: Ministerio de la Salud

Servicio de inspección: División de alimentos

I. Identificación de los productos

Descripción del producto: de la pesca/de la acuicultura (1)

- especies (nombre científico):

- estado (2) y naturaleza del tratamiento:

Número de código (cuando proceda):

Tipo de embalaje:

Número de unidades de embalaje:

Peso neto:

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados por el Ministerio de la Salud para la exportación a la CE:

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca o de la acuicultura se envían

de

(lugar de procedencia)

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:

Nombre, apellidos y dirección del expedidor:

Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:

IV. Certificado sanitario

El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en

cumplimento de los requisitos de los capítulos II, III, y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han pasado un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

En ,

(lugar) el

(fecha)

Sello

oficial

Firma del inspector oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

Número de Denominación y dirección del establecimiento

0017-91 Comercializadora Internacional Vikingos, SA (Vikingos SA),

Cartagena

0019-91 Frigorífico y Pesca de Cartagena, SA (CI Frigopesca SA),

Cartagena

0023-91 Comercializadora Internacional Océanos SA (CI Océanos), Cartagena

0040-91 Comercializadora Antillana SA (Antillana SA), Cartagena

0024-91 Comercializadora Internacional (Coapesca Ltda), Cartagena

0023-91 Atunes de Colombia SA, Cartagena

0023-91 Seatech International, Cartagena

0001-91 Frigorífica Ganadero SA (Frigogan SA), Barranquilla

0042-91 Industrial Pesquera Colombiana SA (Indupesca SA), Cartagena

00197-91 Frigomarina, Buenaventura

0013-91 Industria de Pesca sobre el Pacífico SA (Inpesca SA), Buenaven-

tura

0109-92 Compañía Pesquera Colombiana (Copescol SA), Buenaventura

0198-92 Armadores Pesqueros Colombianos (Arpecol), Buenaventura

0033-91 Inversiones Marítimas del Pacífico, Ltda (Invermarp), Buenaven-

tura

0028-91 Comercializadora El Delfín Blanco, Ltda, Tumaco

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/1994
  • Fecha de publicación: 06/05/1994
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 2 y el anexo A, por Decisión 99/486, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81498).
    • el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-80028).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Colombia
  • Importaciones
  • Pesca

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