LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,
Considerando que en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2496/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (4), se fija el importe de la ayuda; que debe modificarse este importe de la ayuda; que es preciso modificar este importe, respecto a los nuevos contratos de almacenamiento, a fin de adaptarlo a la evolución de los gastos de almacenamiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2496/78, el importe de « 1,92 ecus » se sustituirá por el de « 1,50 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.
(3) DO no L 300 de 27. 10. 1978, p. 24.
(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.
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