Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80554

Reglamento (CE) nº 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92.

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 28 de abril de 1994, páginas 8 a 18 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80554

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de jullio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), modificada por la Directiva 93/71/CEE de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que la participación de los Estados miembros como ponentes en el programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE se especifica en el Reglamento (CEE) nº 3600/92 y, en particular, en los apartados 2 y 4 de su artículo 5;

Considerando que la Comisión ha recibido notificaciones correspondientes a 89 sustancias activas de las 90 mencionadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3600/92;

Considerando que, tras el examen de las notificaciones, ha de adoptarse una decisión sobre las sustancias activas que deberán evaluarse en el marco del Reglamento (CEE) nº 3600/92 y sobre la designación de un Estado miembro ponente para cada una de dichas sustancias activas;

Considerando asimismo que debe adoptarse una decisión sobre el plazo de presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y demás información técnica o científica;

Considerando que las notificaciones debían presentarse dentro del plazo y con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3600/92, debidamente cumplimentado y conteniendo el compromiso a que se refiere el punto 5; que las notificaciones que no cumplían dicho requisito no han podido tenerse en cuenta y, consecuaentemente, no se han incluido en la lista;

Considerando que los nombres y direcciones de los productores que han presentado una notificación que cumple los criterios arriba mencionados deben publicarse para que puedan establecerse contactos destinados a la presentación de expedientes colectivos;

Considerando que procede indicar el nombre y dirección de la autoridad

designada por cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3600/92, con objeto de garantizar que los expedientes y demás información se presenten a la autoridad designada para la recepción y tratamiento de dicha información;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la columna A del Anexo I figura la lista de sustancias activas que se evaluarán en el marco del Reglamento (CEE) nº 3600/92.

2. En la columna B del Anexo I figura el Estado miembro designado como Estado miembro ponente para cada una de las sustancias a que se refiere el apartado 1 frente a la sustancia activa correspondiente.

3. En la columna C del Anexo I figuran los productores que han presentado dentro del plazo una notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3600/92; dichos productores se indican mediante un código de tres letras frente a cada una de las sustancias activas correspondientes. En Anexo II contiene el nombre y la dirección de cada uno de los productores, así como el código de identificación.

4. En el Anexo III figuran el nombre y dirección de las autoridades designadas por cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3600/92.

Artículo 2

La fecha límite para la presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y la información mencionados en el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3600/92 será el 30 de abril de 1995.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO nº L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO nº L 221 de 31. 8. 1993, p. 27.

(3) DO nº L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.

ANEXO I

Lista de sustancias activas (columna A), Estados miembros ponentes (columna B) y código de idenfiticación del notificador (columna C)

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Lista de los códigos, nombres y direcciones de los notificadores

TABLA OMITIDA

ANEXO III

Lista de autoridades designadas en cada Estado miembro

BELGICA

Ministère de l'Agriculture

Inspection des matières premières

Manhattan Center-Office Tower

Avenue du boulevard, 21 - 9º ètage

B-1210 Bruxelles

DINAMARCA

Ministry of Environment

Danish Environmental Protection Agency

Pesticide Division

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

ALEMANIA

Biologische Bundesanstalt f r Land- und Forstwirtschaft (BBA)

Abteilung f r Pflanzenschutzmittel und Anwendungstechnik

(AP)

Messeweg 11-12

D-38104 Braunschweig

GRECIA

Ministry of Agriculture

Plant Protection Service

3-5 Hippokratous Street

GR-10679 Athens

ESPAÑA

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Juan Bravo, 3 B

E-28006 Madrid

FRANCIA

Ministère de l'Agriculture

Service de la protection des Végétaux

175, rue du Chevaleret

F-75646 Paris Cedex 13

IRLANDA

Pesticide Control Service

Department of Agriculture, Food and Fisheries

Abbotstown, Castleknock

IEL-Dublin 15

ITALIA

Ministero della Sanità

DG Igiene Alimentare e Nutrizione

Divisione V (fitofarmaci e residui)

Piazza G. Marconi, 25

Y-00144 Roma

LUXEMBURGO

Administration des services techniques de l'Agriculture

Service de la protection des Végétaux

Boîte postale 1904

16, route d'Esch

L-1019 Luxembourg

PAISES BAJOS

College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

PO Box 217

NL-6700 AE Wageningen

PORTUGAL

Instituto de Protecçao da Produçao Agro-Alimentar

Centro Nacional de Protecçao da Produçao Agrícola (IPPAA-CNPPA)

Quinta do Marquês

P-2780 Oeiras

REINO UNIDO

Pesticides Safety Directorate

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Rothamstead

United Kingdom Harpenden, Herts AL5 2SS

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1994
  • Fecha de publicación: 28/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo normas para la Evaluación de Sustancias Activas de productos Fitosanitarios: Orden de 28 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7464).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 3600/92, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82009).
Materias
  • Productos fitosanitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid