LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/60/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comisión (3) establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la
Comunidad esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;
Considerando que los servicios veterinarios competentes de Suecia han enviado una lista modificada de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para la exportación de esperma de ganado bovino a la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la Cuarta Parte del Anexo de la Decisión 93/693/CE el centro de recogida de esperma siguiente se suprime:
« RAEBYVAEGEN
24292 Hoerby
Código de referencia: S.E.1. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10.
(2) DO no L 186 de 28. 7. 1993, p. 28.
(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 35.
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