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Documento DOUE-L-1994-80518

Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, que establece, para el periodo 1994-1999, las zonas rurales cubiertas por el objetivo nº 5 b) definido en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 14 de abril de 1994, páginas 1 a 91 (91 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su

eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11 bis,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88, los Estados miembros han propuesto a la Comisión la lista de las zonas que deben beneficiarse según ellos de la intervención con arreglo al objetivo no 5 b) y le han facilitado todos los datos pertinentes al respecto;

Considerando que las zonas que pueden beneficiarse de una intervención de la Comunidad con arreglo al objetivo no 5 b) deben ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben garantizar una concentración eficaz de las intervenciones en aquellas zonas que padezcan los problemas de desarrollo rural más graves;

Considerando que las zonas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión se ajustan a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88 y que se ha establecido que estas zonas son las que sufren los problemas de desarrollo rural más graves;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para el período 1994-1999, las zonas rurales cubiertas por el objetivo no 5 b) definido en el Reglamento (CEE) no 2052/88 son las que se enumeran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

LISTA DE ZONAS ELEGIBLES PARA EL OBJETIVO No 5 b)

FORTEGNELSE OVER STOETTEBERETTIGEDE OMRAADER I HENHOLD TIL MAAL Nr. 5 b)

VERZEICHNIS DER ZUR FOERDERUNG NACH ZIEL 5b ABGEGRENZTEN GEBIETE

KATALOGOS TON EPILEXIMON PERIOCHON TOY STOCHOY 5v)

LIST OF AREAS ELIGIBLE UNDER OBJECTIVE 5 (b)

LISTE DES ZONES ELIGIBLES AU TITRE DE L'OBJECTIF No 5 b)

ELENCO DELLE AREE SELEZIONATE PER L'OBIETTIVO 5/B

LIJST VAN DE UITGEBREIDE GEBIEDEN ONDER DOELSTELLING 5 b)

LISTA DE AREAS ELEGIVEIS AO ABRIGO DO OBJECTIVO 5 b)

CODIGOS EMPLEADOS / TEGNFORKLARING / ZEICHENERKLAERUNG / EPIGRAFI / LEGEND / LEGENDE / LEGENDA / VERKLARING VAN DE AFKORTINGEN / LEGENDA

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/01/1994
  • Fecha de publicación: 14/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 102, de 19 de abril de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-80688).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Objetivo 5 B) del Reglamento 2052/88, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80736).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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