LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, que modifica los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada vigente en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 3254/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo (4);
Considerando que el código de la nomenclatura combinada utilizado para designar las manzanas del Anexo del Reglamento (CE) no 3254/93 es el que se hallaba vigente en 1992 y no corresponde al que está en vigor desde 1993; que, por tanto, conviene adaptar dicho código;
Considerando que esta adaptación debe surtir efecto en la fecha de entrada
en vigor del Reglamento (CE) no 3254/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En los Anexos del Reglamento (CE) no 3254/93 los códigos NC « 0808 10 91 a 0808 10 99 », que designan las manzanas, se sustituirán por los códigos NC « 0808 10 31 a 0808 10 89 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 28 de noviembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.
(4) DO no L 293 de 27. 11. 1993, p. 34.
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