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Documento DOUE-L-1994-80512

Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por el que se adaptan los códigos NC de las manzanas recogidos en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 14 de abril de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80512

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, que modifica los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada vigente en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (4);

Considerando que el código de la nomenclatura combinada utilizado para designar las manzanas del Anexo del Reglamento (CEE) no 2019/93 es el que se hallaba vigente en 1992 y no corresponde al que está en vigor desde 1993; que, por tanto, conviene adaptar dicho código;

Considerando que esta adaptación debe surtir efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2019/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2019/93 los códigos NC « 0808 10 91 a 0808 10 99 », que designan las manzanas, se sustituirán por los códigos NC «

0808 10 31 a 0808 10 89 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/04/1994
  • Fecha de publicación: 14/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1994
  • Aplicable desde el 30 de julio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1405/2006, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81796).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Grecia
  • Productos agrícolas

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