LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 21,
Considerando que, con el fin de evitar posibles perturbaciones de la comercialización de la producción canaria, en el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1601/92 se limitan durante los períodos sensibles las entregas a las islas Canarias de patatas de consumo procedentes de terceros países o del resto de la Comunidad; que conviene determinar el período sensible de comercialización del segundo semestre de 1994, así como las entregas máximas de patatas a las islas Canarias para este período; que conviene, a este fin, modificar el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1774/93 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2168/92 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 10, el primer párrafo será reemplazado por el texto siguiente:
« 1. Durante el período del 1 de abril al 31 de octubre de 1994 el envío a las islas Canarias desde países terceros y del resto de la Comunidad de patatas para consumo recogidas en los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 será limitado a las cantidades que figuran en el Anexo. ».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.
(4) DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 21.
ANEXO
" ANEXO
Distribución de las cantidades a que se refiere el artículo 10:
(en toneladas)
Mes Cantidad
Abril 4 100
Mayo 600
Junio 160
Julio 160
Agosto 160
Septiembre 220
Octubre 4 500 "
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