LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 230/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3793/88 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2730/81 quedará modificado como sigue:
Para el país importador, Argelia, los tres organismos emisores siguientes:
« Office régional du lait et des produits laitiers du centre (ORLAC).
1, place Slimane Hmdadouchi,
Hussein Dey, Alger.
Office régional du lait et des produits laitiers de l'Est (Orelait),
Annaba,
route d'El Hadjar,
Algérie.
Office régional du lait et des produits laitiers de l'Ouest (Orolait),
87, avenue de l'Anp,
Es Senia/Oran,
Algérie. »,
se sustituirán por:
« Groupement d'intérêt commun des offices du lait ORELAIT-ORLAC-OROLAIT,
1, place Slimane Hmdadouchi,
Hussein Dey, Alger ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.
(4) DO nº L 334 de 6. 12. 1988, p. 14.
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