LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) nº 526/94 (4), dispone que el pago de anticipos está supeditado a la constitución de una garantía en el momento de presentar la solicitud;
Considerando que, en interés de los productores comunitarios, es preferible disponer que la garantía se constituya no en el momento de presentar la solicitud, sino antes del pago de los anticipos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 se sustituirá por el texto siguiente:
« 3. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía cuyo importe se fija en el 50 % del anticipo. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
(3) DO nº L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.
(4) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 19.
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