LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2052/88 contempla, particularmente en el apartado 1 del artículo 12, un segundo período de programación de 1994 a 1999;
Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento estipula que, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17, y sobre la base de las disposiciones del apartado 2 del artículo 9, la Comisión aprobará una primera lista de las zonas contempladas en el objetivo no 2, teniendo en cuenta las situaciones y las prioridades nacionales,y en estrecha concertación con los Estados miembros implicados;
Considerando que en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento se estipula que las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo no 2 comprenderán regiones, regiones fronterizas o partes de regiones (incluidas cuencas de empleo y núcleos urbanos);
Considerando que en el apartado 2 del artículo 9 se especifican los criterios que deberán utilizarse para definir las zonas industriales en declive contempladas por el objetivo no 2;
Considerando que el apartado 4 del artículo 9 estipula que, al establecer la lista, la Comisión y los Estados miembros velarán por que se garantice una concentración efectiva de las intervenciones en las zonas más gravemente afectadas y al nível geográfico más adecuado,teniendo en cuenta la situación particular de las zonas en cuestión;
Considerando que en el apartado 5 del artículo 9 se estipula que Berlín Oeste será elegible a efectos de ayuda con arreglo al objetivo no 2 durante el primer período de tres años al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo;
Considerando que en el artículo 17 del citado Reglamento se especifica el procedimiento a seguir respecto de los comités que asistirán a la Comisión para la aplicación del Reglamento;
Considerando que por el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3), modificado por el Reglamento (CEE)no 2082/93 (4), se crea un Comité consultivo de desarrollo y reconversión de las regiones y se estipula que dicho Comité emitirá dictamen sobre la elaboración de la lista de zonas elegibles en relación con el objetivo no 2;
Considerando que el citado Comité ha emitido su dictamen,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se incluye en el Anexo la lista inicial de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo no 2, y que cubre el período de 1994 a 1996, lista elaborada de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1994.
Por la Comisión
Bruce MILLAN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 185 de 17. 5. 1988, p. 9.
(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.
(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
(4) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.
ANEXO
LISTA DE ZONAS ELEGIBLES PARA EL OBJETIVO No 2 (1994-1996)
TABLA OMITIDA
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